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- – PROTOCOLO MARCO DE PROTECCIÓN DE INFANTES Y ADOLESCENTES ANTE LAS VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO DEPORTIVO.
- – ( Delegado responsable Luis Llorens +34 607 31 89 40 ).
La Carta Europea del Deporte de mayo de 1992, adoptada en la Conferencia de Ministros del Deporte del Consejo de Europa, dice en su artículo 2 que «se entiende por deporte todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada o no, tenga por finalidad la expresión y mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados deportivos en competiciones de todos los niveles». El acceso al deporte es un derecho reconocido en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de la Infancia: «31.1. Se reconoce el derecho del niño al descanso y al ocio, al juego ya las actividades recreativas propias de su edad ya participar libremente en la vida cultural y en las artes. El deporte es un vehículo magnífico para el desarrollo personal y la transmisión de valores: ayuda a la cohesión social y lucha contra la exclusión; enseña el sentido del esfuerzo personal y el espíritu de superación por lograr retos; enseña a saber ganar ya aceptar las derrotas, aceptar el compañerismo o ceder protagonismo en favor del grupo. Además, es el tercer contexto educativo en el que niños y adolescentes pasan más tiempo después de la familia y la escuela y, por tanto, es un contexto idóneo para trabajar la garantía de derechos en las infancias y las adolescencias. Según datos del Observatorio Catalán del Deporte¹, extraídos del informe de resultados de la encuesta de los hábitos deportivos de los escolares de Catalunya 2016.
